Ley de Presupuestos de 2026
Incentivos fiscales para la energía solar térmica
Instalar un sistema solar térmico en 2026 te sale mucho más barato gracias a las ayudas del Estado.
Para los colectores solares térmicos hay tres programas disponibles: el Ecobonus, el Bonus Ristrutturazioni y el Conto Termico 3.0.
Las dos primeras son desgravaciones fiscales, y la tercera es una subvención a fondo perdido. En esta página encontrarás información detallada sobre las desgravaciones, con los tipos impositivos, los límites máximos y los requisitos actualizados para 2026.
El «Conto Termico 3.0», que merece
un artículo aparte, se trata en profundidad en su página dedicada.
Los sistemas solares térmicos Pleion cumplen con los requisitos técnicos que exige la normativa sobre ayudas, por lo que acceder al Ecobonus y al Bonus de Reformas es muy sencillo:
- colectores con certificación Solar Keymark;
- garantías que cumplan los requisitos mínimos legales;
- capacidad de producción acorde con los valores mínimos exigidos;
- Asistencia técnica para la documentación necesaria para la ayuda.
Resumen de las tres ayudas fiscales para la energía solar térmica
En 2026, quien instale colectores solares térmicos podrá elegir entre tres ayudas, que no se pueden acumular en el mismo gasto:
- Ecobonus: deducción del IRPEF/IRES por la rehabilitación energética. Porcentaje del 50 % en la vivienda habitual y del 36 % en el resto de inmuebles. Límite máximo de deducción: 60 000 euros.
- Bonificación por reformas (Bonus Casa): desgravación fiscal para obras que incluyan la renovación de las instalaciones. Los porcentajes son los mismos que los del Ecobonus, pero con un límite máximo de gasto más alto, de hasta 96 000 euros.
- Conto Termico 3.0: subvención a fondo perdido concedida por el GSE, de hasta el 65 % de los gastos, que se ingresa directamente en tu cuenta corriente.
La elección entre las tres opciones depende de tu situación fiscal, del tipo de obra y del inmueble. Nuestros técnicos te ayudan a encontrar la opción más conveniente.
Ecobonus 2026 para la energía solar térmica
El Ecobonus es la deducción del IRPEF/IRES para las obras de rehabilitación energética de edificios existentes, regulada por el artículo 14 del Decreto Ley 63/2013.
La instalación de colectores solares térmicos para producir agua caliente sanitaria, ya sea para uso doméstico o industrial, forma parte de las medidas subvencionadas. Es la opción más adecuada para quienes buscan mejorar directamente la eficiencia energética sin tener que hacer una reforma complicada en el edificio.
Tipos impositivos y límite máximo para 2026
La Ley de Presupuestos de 2026 ha confirmado los tipos impositivos que ya estaban en vigor en 2025, que varían según el «
» y el uso que se le dé al inmueble:
■ 50 % para la vivienda habitual (propietario o titular de un derecho real de disfrute);
■ 36 % para el resto de inmuebles (segundas residencias, inquilinos, usufructuarios).
El límite máximo de la deducción es de 60 000 euros por inmueble. La deducción se divide en 10 cuotas anuales de igual importe. A partir de 2027, salvo que se prorrogue, los tipos impositivos bajarán al 36 % y al 30 % respectivamente: si tienes pensado hacer la reforma, te conviene no dejarla para más adelante.
¿Quién puede acceder?
Pueden acogerse a esta ayuda todos los contribuyentes que asuman los gastos y tengan un derecho real sobre el inmueble: propietarios, usufructuarios, arrendatarios y prestatarios.
A diferencia del Bonus de Reformas, el Ecobonus se puede solicitar independientemente de la categoría catastral del inmueble y también lo puede usar una empresa con ingresos empresariales.
¿Cómo funciona?
El importe se recupera en la declaración de la renta a lo largo de 10 años. Es obligatorio realizar el pago mediante transferencia bancaria con concepto específico (a una cuenta bancaria o postal destinada a las deducciones por obras) y notificarlo a la ENEA en un plazo de 90 días desde que terminen las obras. Si no se envía la notificación a la ENEA, se pierde el derecho a la deducción.
Bonificación por reformas 2026 para la energía solar térmica
La «Bonificación por reformas», también conocida como «Bonificación para la vivienda», es la deducción fiscal por obras de rehabilitación de edificios que se rige por el artículo 16-bis del DPR 917/86. La instalación de un sistema solar térmico puede acogerse a esta bonificación cuando forma parte de una obra de rehabilitación en un inmueble residencial o predominantemente residencial, por ejemplo, junto con la renovación de las instalaciones.
Tipos impositivos y límite máximo para 2026
A partir de 2025, los porcentajes del «Bonus Ristrutturazioni» serán los mismos que los del «Ecobonus»: un 50 % para la vivienda habitual y un 36 % para el resto de inmuebles. La diferencia principal es el límite máximo de gasto, que es más alto: hasta 96 000 euros por vivienda, frente a los 60 000 euros de deducción del Ecobonus. Esta deducción también se recupera en 10 cuotas anuales del mismo importe.
¿Cuándo sale más a cuenta que el Ecobonus?
El Bonus de Reformas es la opción más lógica cuando la energía solar térmica forma parte de un proyecto de reforma más amplio, porque el límite de gasto más alto te permite financiar una inversión total mayor. Por su parte, el Ecobonus sigue siendo más directo y flexible cuando la única obra es la mejora de la eficiencia energética, y es la única opción para quienes realizan obras en inmuebles no residenciales o para las empresas. Las dos ayudas no se pueden acumular en el mismo gasto: hay que elegir la que mejor se adapte a cada obra concreta.
Conto Termico 3.0: subvención a fondo perdido
Además de las dos deducciones, para la energía solar térmica está disponible el «Conto Termico 3.0», una subvención a fondo perdido que te da directamente el GSE y que puede cubrir hasta el 65 % de los gastos en los que te hayas gastado. A diferencia del Ecobonus y del Bonus Ristrutturazioni, no es una deducción fiscal que se distribuye a lo largo de 10 años, sino una cantidad que se ingresa en tu cuenta corriente en poco tiempo. Es especialmente ventajoso para quienes tienen una base imponible del IRPEF baja. No se puede acumular con otras deducciones por el mismo gasto. Descubre más sobre el Conto Termico 3.0 en la página dedicada a este tema.
Requisitos técnicos de los colectores solares
Para poder optar a las ayudas, la instalación debe cumplir unos requisitos técnicos concretos. Los principales son: certificación Solar Keymark de los colectores solares térmicos; garantía mínima de 5 años para los colectores y los calentadores de agua, y de 2 años para los accesorios y los componentes eléctricos/electrónicos; una producción específica mínima superior a 300 kWht/m² al año para los colectores planos, y de 400 kWht/m² al año para los colectores de vacío y de tubos evacuados, tomando como referencia la localidad de Würzburg; instalación a regla de arte conforme a los manuales y a la normativa vigente, con declaración de conformidad según el Decreto Ministerial 37/08; edificio ya construido y debidamente registrado en el catastro. Para las instalaciones con una superficie de colectores inferior a 20 m², la certificación técnica puede sustituirse por una declaración del fabricante que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas.
Preguntas frecuentes
Tres: el Ecobonus (desgravación del 50 %/36 %, límite máximo de 60 000 euros), el Bonus de Reformas (desgravación del 50 %/36 %, con un límite de gasto de hasta 96 000 euros) y el Conto Termico 3.0 (subvención a fondo perdido de hasta el 65 %). No se pueden acumular en el mismo gasto.
Los porcentajes son los mismos (50 % para la vivienda habitual, 36 % para el resto de inmuebles), pero cambian el límite máximo y el ámbito de aplicación. El Ecobonus tiene un límite máximo de deducción de 60 000 euros y se aplica a las obras de eficiencia energética en cualquier categoría catastral, incluso para las empresas. El Bonus de Reformas tiene un límite de gasto de hasta 96 000 euros y se aplica a los sistemas solares térmicos instalados como parte de una reforma en una vivienda.
No, no para el mismo gasto. Para la instalación de los colectores solares solo se puede elegir una ayuda. Sin embargo, en una obra más amplia
, sí que puedes usar diferentes ayudas para obras y gastos distintos; por ejemplo,
el Ecobonus para el aislamiento exterior y el Conto Termico para la energía solar térmica.
Ficha descriptiva enviada a la ENEA con el código CPID (para el Ecobonus), certificado técnico o declaración del fabricante para instalaciones de menos de 20 m², fichas técnicas de los colectores, declaración de conformidad según el Decreto Ministerial 37/08, facturas y recibos de las transferencias bancarias con descripción detallada.
